miércoles, 8 de abril de 2009

ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

2 comentarios:

  1. he leido tu entrada en el blog del presidente, creo que ya te queda menos camino para la baja. Pero con ello tu salud no mejorara. Tengo hernia discal el la l5s1, algunos me dicen "que te crees que eres el unico!!! ". Al principio me mandaron antiflamatorios lo tipico, pero despues de hacerme polvo el estomago y continuar con dolores decidi dejarlos. Luego prove el siatsu y la verdad no me fue mal. Me alluda bastante el senderismo, pero lo que he descubierto recientemente y me quita el dolor permanente de la ciatica es el YOGA. porque a pesar de todo la vida continua.
    mucha fuerza y mucha suerte.

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  2. Muchas gracias,PereGil por acercarte a este humilde espscio donde intento que se entienda una enfermedad aún un tanto desconocida y... donde escribiendo puedo deshaogar todo lo que ella me produce.
    Saludos

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